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Hay dolores del alma que son irreparables: Santrich

Seusis Pausivas Hernández, alias Jesús Santrich, miembro del Estado Mayor Central de las Farc, explicó a campoalegrenoticias.com como se desarrollará la denominada jurisdicción para la paz en el escenario de un posible postconflicto colombiano.

Las actuales negociaciones del proceso de paz que se cumplen en la Habana se mantienen estancadas por los dos puntos restantes de la agenda de trabajo y donde se mantienen radicales posiciones de parte y parte.

Dichos asuntos que están entrabando el proceso tiene que ver con las denominadas  zonas de concentración y la dejación de armas. Mientras esto ocurre ya se han tratado otros puntos especiales entre lo que está uno de más carácter jurídico, para lo cual Seusis Pausivas Hernández, alias Jesús Santrich, miembro del Estado Mayor Central de las Farc,  ofreció una entrevista en la que hace mayor claridad sobre lo que se ha denominado Jurisdicción para la Paz, tema que vendría a constituirse como en el marco jurídico de la aplicación de justicia hacia las acciones históricamente desarrolladas en el conflicto armado colombiano.

Expresa Santrich que dicha Jurisdicción para la Paz para la paz es necesaria ya que el sistema judicial colombiano mantiene visos de corrupción y politización que no la hacen garante de los puntos de acuerdo que se logren en la Haba y agrega que para ello lo mejor es acudir a un sistema selectivo con el apoyo internacional y refrendado por la base social colombiana a través de una Asamblea Nacional Constituyente.

Además en términos económicos Jesús Santrich, expresó que al país le costará alrededor de 3 puntos del producto interno bruto la inclusión, reparación, transformación y aplicación de los diferentes puntos de acuerdo entre las Farc y el Gobierno Nacional.

Juan Guillermo Rodríguez: De qué se trata exactamente esto de la Jurisdicción para la paz, en los actuales diálogos que se cumplen en La Habana.

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Jesús Santrich, miembro del Estado Mayor Central de las Farc

Jesús SantrichBueno le doy mi saludo a todos los huilenses  a través de este medio de comunicación. Su pregunta es una pregunta específica del actual proceso que estamos adelantando, y tiene que ver con la jurisdicción especial para la paz, ampliamente tratada entre las posiciones divergentes del Gobierno  y las Farc.

Hemos entendido que la guerra ha causado dolor, ha causado daños, ha causado víctimas y es necesario para reivindicar los derechos de esas víctimas, que todos los que han participado de la confrontación, a lo largo de más de medio siglo, respondan en lo que les corresponde. Entonces lo primero para el caso de la insurgencia es que nosotros hemos ejercido el derecho a la rebelión contra un régimen que hemos considerado injusto porque es el que ha sembrado en Colombia la desigualdad, ha sembrado  la miseria y la exclusión política.

En lo que nos corresponde, por la rebelión si acaso hay algún tipo de sanción, la sanción debe ser mediante la amnistía y el indulto. Eso es lo primero que contempla esa jurisdicción especial para la paz y si acaso hay algunos delitos que no son indultables, para ese caso es donde entra a funcionar el Tribunal de Paz y es allí donde nosotros estamos dispuestos a responder.

¿Cómo sería la inclusión de dicha jurisdicción especial para la paz, en el ordenamiento jurídico colombiano?

A todos los acuerdos de la Habana debe dársele fuerza normativa, y poder vinculante, para que no se queden como catálogo de promesas. Nosotros aspiramos a que dentro de la mesa se hagan los desarrollos en lo que tienen que ver con las reformas constitucionales legales  y desarrollos normativos mismos. No obstante creemos que el conjunto de los acuerdos, incluyendo la jurisdicción especial para la paz deben elevarse al carácter de acuerdo especial  y ese acuerdo especial debe quedar incluido dentro del bloque de constitucionalidad. Ya a partir de ahí comienza la fuerza normativa y vendrían los desarrollos legales, que naturalmente tiene que hacerlo seguramente un cuerpo legislativo  y eso complementarse con el papel que juegue la constituyente.

¿Las Farc ya tienen estipulado cuánto valdría la jurisdicción especial para la paz y de dónde saldrán estos recursos?

No tenemos esas cuentas pero sí sabemos que el conjunto de procesos va a requerir anualmente destinarle por lo menos 3 puntos  del Producto Interno Bruto y pues más los aportes que hagan la comunidad internacional. Tengo entendido que la unión europea, Estado Unidos y otras instancias de este orden, organizaciones están dispuestas a contribuir en la financiación de la paz.

¿Usted considera que esta jurisdicción para la paz, garantiza la reparación de las víctimas del conflicto armado?

Bueno, la reparación es un concepto bastante debatible, pero ya entregando verdad lo que hay es gran parte de reparación. Estableciendo justicia en la manera cómo está planteada la jurisdicción especial,  hay alta dosis de reparación. Pero hay dolores del alma que son irreparables. Entonces  tratemos de disponer nuestras voluntades, sino para un perdón, por lo menos para una actitud de convivencia, entre todos los colombianos. Desde la misma Farc tenemos la mano en el corazón para abrirnos a la posibilidad de construir  una Colombia nueva en justicia, en igualdad, sin exclusiones, desde todos los corazones. No desde una sola posición ideológica, sino desde el escenario de la diversidad.

¿Por qué en la jurisdicción especial para la paz, fue excluida la rama judicial?

Porque nosotros partimos de un criterio y es que la guerra en Colombia ha sido generada por el bloque de poder dominante y este bloque de poder dominante tiene una expresión en el Estado y pues las  ramas de poder público, hacen parte de la estructura del Estado; entonces el Estado no puede ser juez y parte en esto.

Es claro que ellos (el sistema judicial) están influenciados por las fuerzas de la corrupción y que pues así tendrían un sesgo inadmisible por cuenta del gran bloque de poder dominante colombiano. Esta  jurisdicción estaría fuera de ese sistema judicial que existe, digamos como un nuevo poder que comienza y termina en sí mismo. Las instancias de apelación son ahí y ninguna otra jurisdicción puede entrar a influir.

La jurisdicción para la paz, en su artículo número 32 establece que habrá un tratamiento diferenciado entre juzgamiento para los agentes del Estado  y otro para las Farc, ¿en qué consiste esa diferenciación?

Ese es un criterio establecido por el Gobierno, porque ellos piensan que los guerrilleros no son iguales a los militares, porque los militares ejercen la fuerza legítimamente y la guerrilla no. Nosotros pensamos que si los militares violan las normas, debieran ser sancionados con mayor rigor. Pero en eso la diferenciación consiste en que no se apliquen las mismas medidas que le coloquen a la insurgencia. Pero todas las medidas deben tener un sentido de igualdad en la norma. Están consignadas en el mismo texto de la jurisdicción especial. Pero yo pienso que eso es más retórico que práctico.

Las Farc plantean incluir en esta jurisdicción para la paz   mediante una constituyente, ¿qué pasaría si no cuenta con el apoyo mayoritario de los colombianos?

Nosotros tenemos absoluta confianza en que una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, va a tener el pleno respaldo popular porque ese es el escenario donde el soberano juega su papel primordial, protagónico. Nosotros creemos en la posibilidad de la Constituyente para lograr las transformaciones de fondo que requiere el país, porque en la mesa de conversaciones no se van a dar esas transformaciones. Ahí damos unos pasos de avance pero las mayores transformaciones estructurales, tienen que hacerse a través de la Asamblea Nacional Constituyente.

Las normas de amnistía determinan de manera clara y precisa los delitos indultables y los criterios de conexidad. ¿Cómo garantizar que el Congreso tramitará dicha ley para que sea lo más amplia posible?

Bueno los protocolos de Ginebra dicen más claramente que frente a este delito de rebelión se debe proceder cuando se llega a un escenario de paz con la amnistía más amplia posible y por ello se requiere las conexidades más amplias posibles. Hay un anexo que no está publicado todavía, pero hay un anexo para la jurisdicción especial para la paz, es la primera vez que lo decimos en medio y ahí están trazadas las directrices generales, el marco conceptual en el que se debe mover la normativa de amnistía. Nosotros no creemos que sea el Congreso el que deba estudiar esa ley, sino que debe desarrollarse, pactarse en la mesa de conversaciones, dentro de los parámetros que están en ese anexo de la jurisdicción especial para la paz y ese cuerpo de amnistía también debe pasar a hacer parte del bloque de constitucionalidad, como un acuerdo especial.

¿Esta ley cobija los delitos distintos de rebelión, que no tengan conexos, como por ejemplo enriquecimiento ilícito, extorsión, narcotráfico, entre otros?

Lo único que no debe ser conexo, si se trata de una amplia amnistía con amplias conexidades son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, lo demás todo puede ser conexo.

¿En qué momento entraría a funcionar el denominado Tribunal para la paz?

La jurisdicción especial para la paz entraría a funcionar tres meses después de la firma del acuerdo final y esta jurisdicción, no solamente va afectar positiva o negativamente a excombatientes, sean soldados, o sean guerrilleros, sino a personal civil, a personas que han sido acusadas injustamente o a personas que han sido administrativamente sancionadas. Quien crea que ha habido una injusticia puede acudir a ese tribunal para que se les revise su caso. En Colombia  hay muchas situaciones de injusticia que se hacen desde las instancias judiciales, recuerde por ejemplo el caso de la sanción que le han impuesto injustamente a Piedad Córdoba, pretendiendo matarla políticamente. Me parece que ese sería uno de los casos típicos que entrarían ahí.

¿Qué mecanismos se van a utilizar para la elección de los operadores de esa justicia especial para la paz?

Ese es un punto que está en debate. Lo que sí está claro es que ni es el Gobierno, ni somos nosotros los que vamos a elegir los magistrados, o jueces o el equipo de personas que haga parte de esa jurisdicción especial. Ese mecanismo en este ciclo que entra seguramente en el mes de abril, estaríamos hablando y definiendo cuál va a ser la mecánica. Lo más posible es que acudamos a personalidades o entidades internacionales que sean prestigiosas, que sean ética y moralmente admisibles por la sociedad colombiana.

Juan Guillermo Rodríguez
Especial. LaPrensa7Días.
Campoalegrenoticias.com

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