En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, mediante la cual se prohíben las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, becerradas y tientas en Colombia.
De forma unánime, el alto tribunal también amplió el alcance de la norma y determinó que quedan prohibidos los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, al declarar inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley, que inicialmente los excluía.
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se fundamentó en el mandato constitucional de protección y bienestar animal, y busca generar una transformación cultural en el país.
Sin embargo, la Corte aclaró que los efectos de esta prohibición no serán inmediatos, pues diferió su aplicación por un periodo de tres años. Este plazo permitirá avanzar en procesos de reorganización laboral y cultural para las personas que viven de estas actividades.
Durante el análisis, la Corte evaluó el impacto fiscal de la ley, así como su relación con la protección de la diversidad cultural, el patrimonio de la Nación, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada. Finalmente, determinó que la norma es constitucional y contribuye a “una transformación cultural mediante la prohibición de espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.
Con esta decisión, Colombia da un paso trascendental hacia la protección de los animales, consolidándose entre los países que avanzan en la eliminación de espectáculos con maltrato.