En el marco de los comicios a realizar este fin de semana la administración municipal establecen condiciones para las elecciones del día 25 de octubre de 2015 en el municipio de Campoalegre y dicta otras disposiciones.
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo al Decreto No. 3678 del 2015, el señor Gobernador del Departamento del Huila, designo alcalde Ad-Hoc del municipio de Campoalegre al MG. Felipe Andrés Cerquera Rivera, quien tomó juramento y posesión del cargo en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, el día 20 de octubre de año 2015.
- Que en el ejercicio de sus funciones Constitucional, Legal y Reglamentarias, ordeno a la secretaria técnica de la comisión electoral citar para el día 22 de octubre de 2015 a las 9:30 am, a los miembros permanentes e invitados que establece el reglamento para tal fin.
- Que el día 22 de octubre de 2015, a las 9:30 am se inició la comisión de seguimiento electoral presentando el Alcalde Ad-Hoc a consideración de los miembros de la comisión el proyecto de decreto “Por medio del cual se estable condiciones para las elecciones del día 25 de octubre de 2015 en el municipio de Campoalegre y se dictan otras disposiciones” cuyo contenido fue analizado, discutido, concertado y aprobado por todos los que intervinieron en ella a fin de garantizar el normal desarrollo de las próximas elecciones de autoridades locales.
- Que la Ley 163 de 1994 artículo 1o. consagra la fecha de elecciones así: Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre, es decir el 25 de Octubre de 2015
- Que la resolución 13331 de 2014 emanada de la Registraduria Nacional del Estado Civil, definió el calendario electoral para la elección de autoridades locales para el periodo constitucional 2016 al 2019
- El Decreto 2033 del 2015 Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones
- Que el Artículo 40 de la Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
- Es menester de la administración municipal garantizar las condiciones necesarias para que se desarrollen los comicios electorales, de conformidad a la constitución y la ley en todas sus etapas.
Que en mérito a lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase toda publicidad exterior tendiente a propaganda electoral en una distancia de cien (100) metros desde sus puntos de acceso de los puestos de votación identificados como Institución Educativa Eugenio Ferro Falla, sede Central Mixta, sede Encarnación Salas de Motta, Institución educativa José Hilario López y Vereda de Otas, además de los Centros Institucionales de la Alcaldía Municipal de Campoalegre, Registraduria Municipal, Hospital del Rosario, Empresa de Acueducto Aseo y Alcantarillado de Campoalegre EMAC, Centro de Convenciones y Palacio de Justicia.
ARTICULO SEGUNDO: PROHIBIR Cualquier publicidad exterior tendiente a propaganda electoral, que se quiera instalar desde las 6:00 am del día sábado 24 de octubre de 2015, la cual será retirada inmediatamente por parte de la Secretaria General y de Gobierno a través de la Inspección de Policía.
ARTICULO TERCERO: Prohíbase, publicidad electoral móvil, sonora, y de perifoneo por las vías públicas del municipio, a partir de las 6:00 pm del día viernes 23 de octubre del 2015.
ARTICULO CUARTO: Declárese la Ley Seca en el Municipio de Campoalegre Huila, en consecuencia prohíbase la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las doce del mediodía (12:00 m) del día sábado 24 de Octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día 26 de Octubre del dos mil quince 2015.
ARTICULO QUINTO: Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores que trasporten escombros, materiales inflamables o cilindros de gas y menajes domésticos desde las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 24 de Octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día 26 de Octubre del dos mil quince 2015.
ARTICULO SEXTO: Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo al Manual de Convivencia Ciudadana del departamento del Huila y la Ley 136 de 1994; sin perjuicio de la responsabilidad Penal o Civil que de estas se deriven.
ARTICULO SEPTIMO: Queda prohibida toda expresión de uniformidad con prendas, camisetas que identifique un partido o movimiento político, además se prohíbe la contratación o ejercicio voluntario de auxiliares electorales, pregoneros, informadores, guía y demás personas con una denominación similar, el día 25 de Octubre de 2015.
ARTICULO OCTAVO: No se permitirá la instalación de mesas de información, ni la instalación de propaganda electoral de afiches y calcomanías, nombre de personas o logos de partidos a cualquier vehículo particular y de servicio público (automóvil, motocicletas, bicicletas y vehículos de tracción animal), que tengan relación con candidatos para las elecciones del día 25 de Octubre de 2015 en todo el perímetro del Municipio.
ARTICULO NOVENO: La Policía Nacional, el ejército nacional y las autoridades de control y de policía judicial, retirarán todo tipo de propaganda para garantizar la igualdad de condiciones a todos los aspirantes y aplicaran los comparendos democráticos diseñados para tal fin, de acuerdo a sus competencias Constitucionales, Legales y Reglamentarias.
PARAGRAFO: En caso de que el particular o participante se oponga, se recaudará el material probatorio y evidencia física, por los medios legales establecidos en la Ley, para ser enviado a través de la Secretaría General y de Gobierno Municipal al Consejo Nacional Electoral en el término dentro de los 3 días siguientes a la comunicación, con el fin de que adelante la respectiva investigación y procedan a la aplicación de las sanciones a la que haya lugar.
ARTICULO DECIMO: Prohíbase la propaganda electoral en bolígrafos, tarjetas de invitación, agendas, gorras, camisetas, viseras, reglas, volantes, calendarios o similares que sirvan para publicitar candidatos a los diferentes cargos públicos durante el día 25 de octubre de 2015.
ARTICULO ONCE: Prohíbase a los electores y testigos autorizados el ingreso de celulares en los puestos de votación cámaras fotográficas o cualquier tipo de artilugio de grabación y de video de 8:00 AM a 4:00 PM.
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en ley, para ello recibirán copia de actas de escrutinio y podrán hacer uso cámaras fotográficas o de video.
Para los jurados de votación queda prohibido el uso de celulares durante la jornada electoral de 8:00 am a 4:00 pm.
PARAGRAFO: Permítase el ingreso a medios de comunicación a los diferentes puestos de votación para tomas generales para brindar información sobre la jornada electoral lo cual deben identificarse con su respectivo prendas y/o carnet.
ARTICULO DOCE – ORDENAR EL CIERRE. De la vía calle 19 entre carreras 7 y 8, la vía calle 16 entre carreras 7 y 8 y la vía calle 16 entre carrera 13 y 13 A, y en el mismo sitio se cerrara la carrera 13 entre calles 16 y 17, se cerrara la vía en la calle 29 entre vértice puente de la carrera 7 y la carrera 4, Calle 17 entre carrera 8 y 9, y la carrera 8 entre calle 17 y 16.
PARAGRAFO 1: El cierre de las vías de los puesto de votación se iniciara desde las ocho de la noche (8:00 pm) del día sábado 24 de Octubre hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 25 de Octubre de 2015.
PARAGRAFO 2: El cierre de las vías del Centro de Convenciones y registraduria se iniciara desde las ocho de la noche (8:00 pm) del día sábado 24 de Octubre hasta que se termine el proceso de escrutinio municipal.
ARTICULO TRECE: La Policía Nacional, el ejército nacional, las autoridades del control y policía judicial y con el acompañamiento del Ministerio Público, realizarán continuos operativos para garantizar el cumplimiento de este Decreto.
ARTICULO CATORCE: EXHORTAR a la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación – CTI y Ejercito para que realice los operativos de vigilancia y control a fin de prevenir la comisión de posibles conductas punibles respeto a delitos electorales.
ARTICULO QUINCE: FACULTAR a la Dirección de justicia Municipal, inspección de policía y al comando de la Estación de policía para que vigilen el estricto cumplimiento del presente decreto, procediendo de acuerdo a su competencia constitucional, legal y reglamentaria.
ARTICULO DECISEIS: Confórmese el puesto de mando unificado, el cual funcionará en la Estación de Policía del municipio y estará conformado por la Policía Nacional, el Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación – CTI, Ministerio Publico, bomberos, defensa civil y el Secretario General y de Gobierno, quienes coordinarán actividades con los demás miembros del Consejo Municipal de Riesgo en caso de ser necesario.
ARTICULO DIECISIETE: envíese, copia de este decreto al Comandante de Segundo Distrito de Policía, Personería Municipal, Dirección de Justicia, Inspección de Policía, Registraduría Municipal, Fiscalía General de la Nación – CTI, Ejercito Nacional, sedes de Directorios Políticos y medios de comunicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales a los 22 días del mes de Octubre de 2015