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Opinion:GLOBALIZACIÓN, PAZ Y DERECHO INTERNACIONAL

 

Decía Mahatma Gandhi, “la paz es el camino”, pero los caminos para la paz cuesta hallarlos. Cada año el mundo gasta 1.500 billones de dólares en armamentos. Tremenda estupidez y fenomenal negocio. La paz nace del abrazo, del cultivo de la justicia, de la libertad para caminar unidos, de saber comprender y perdonar. Hoy más que nunca, hacen falta mensajeros de la vida, personas dispuestas a trasmitir tranquilidad en un mundo convulsivo, seres humanos con capacidad de ordenar el caos que vive el planeta. No se puede seguir matando en nombre de poder alguno. Todos merecemos respeto; el respeto es la primera condición para la paz.

El término “globalización” no se puede mirar desde una óptica simplista, su complejidad es mucho más profunda de lo que se cree, toda vez que el mundo hay que pensarlo como una sociedad global. La globalización es un proceso económico, social y cultural a gran escala que crea interdependencia entre los distintos países del mundo y  trata de unificar sus mercados, sociedades y culturas, mediante una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan el carácter de global.

En la globalización, el Derecho tiene un lugar supremamente importante para enfrentar los enormes retos económicos y políticos. Hay que decir que es imperativo establecer normas de obligatorio cumplimiento, vinculantes y equitativas que encaucen la conducta de todos los actores del orbe. Estas normas universales deben regular actividades concretas para la convivencia, la seguridad y la paz mundial. Aunque no es tarea fácil cuando existen intereses contrarios y no coincidentes en culturas e ideologías políticas.

La globalización ha impulsado por diversas vías la uniformación del Derecho. La difusión a escala global, de normas, conceptos, principios y procedimientos jurídicos, ha sido un buen aporte al propósito de la globalización jurídica.

La paz y la seguridad constituyen objetivos concomitantes con el desarrollo humano y sostenible, pues sin paz y seguridad difícilmente puede haber desarrollo y respeto de los derechos humanos. El desarme permitiría destinar una enorme cantidad de recursos económicos, técnicos y humanos a estos objetivos. Por ello, paz, seguridad, desarme, desarrollo y derechos humanos son conceptos que se encuentran estrechamente vinculados.

De la Carta de las Naciones Unidas se deduce que la paz y la seguridad internacionales sólo serán posibles en un contexto de estabilidad y bienestar generalizados. Por eso,  con el propósito de dar contenido a dicha estabilidad y bienestar, se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la que se enumera una serie de derechos considerados de valor universal y que deben ser respetados por todos. Dichos derechos constituyen la base de la libertad, la justicia y la paz del mundo. Es decir, la paz debe ser una paz justa, en la que los conflictos y controversias se resuelvan mediante procedimientos pacíficos y equitativos, no una paz impuesta basada en la represión y en la imposición por la fuerza de determinados intereses y privilegios elitistas, tanto a escala nacional como internacional, camuflados bajo eufemismos del estilo de la “seguridad nacional e internacional”, “el orden público”, “la lucha contra la subversión o el comunismo” y, más recientemente, “la lucha contra el terrorismo”. Una paz sin el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales e impuestas mediante la agresión militar no es paz, sino una muestra de violencia ejercida desde una situación de dominación para silenciar a los opositores y disidentes, tanto a escala nacional como internacional.

El Derecho Internacional ha sufrido en los últimos tiempos cambios de mucha significación, pues han surgido una serie de organismos intergubernamentales creados por los Estados, con personalidad jurídica internacional, y algunos con poderes supranacionales o supraestatales, como la Corte Penal Internacional (CPI) que juzga personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que juzga a los Estados y los hace responsables objetivamente y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que también juzga Estados.

Por eso, en el caso colombiano, respecto del proceso de paz que adelanta el gobierno con la guerrilla, se debe poner atención al principio de la responsabilidad penal individual de que trata el artículo 25 del Estatuto de Roma, como un componente social y jurídico en el posconflicto, puesto que los actores involucrados en actos de violación a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, pueden ser  juzgados y condenados por la Corte Penal Internacional. En consecuencia, los involucrados en la comisión de estos delitos deben ser condenados, sin excepción alguna, con la privación de la libertad dentro del marco de la justicia transicional y en virtud del proceso de paz ¡Hasta pronto!

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