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Opinión De Hector Repizo- Fallo Del Consejo De Estado Que Tumba La Inhablidad De Gustavo Petro – Alcances

Opinión De Hector Repizo- Fallo Del Consejo De Estado Que Tumba La Inhablidad De Gustavo Petro – Alcances – El Consejo de Estado mediante sentencia del 15 noviembre de 2017, declaró nulo el fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se  destituía e inhabilitaba al Ex – alcalde   de Bogotá Gustavo Petro,   por  el  termino de 15 años para hacer política por  haber comprado unos camiones recolectores de basura en 2012.

Más allá de si era o no falta disciplinaria esta conducta, lo que más nos llama la atención es la competencia que tiene la procuraduría y otras entidades administrativas para destituir a inhabilitar a un funcionario público elegido popularmente, conforme  la tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según la cual solo un juez puede destituir e inhabilitar a estos servidores públicos  de acuerdo a lo regulado  Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta posición la había asumido la Comisión interamericana, cuando ordeno como medida cautelar reintegrar a Gustavo Petro a su cargo, por cuanto el fallo de la Procuraduría General de la Nación había violado el artículo 23 del Convención, de la cual Colombia es parte.

Esta sentencia abre una puerta, para que los funcionarios públicos elegidos por voto popular que hayan sido inhabilitados o destituidos por una autoridad administrativa puedan iniciar demandas administrativas en busca de resarcir los perjuicios causados con estas decisiones, y si aún lo pueden hacer, solicitar además el reintegro a su cargo.

A su vez el fallo del Consejo de Estado ordena al Gobierno y al Congreso, que en un plazo perentorio de dos años, se deben hacer los ajustes necesarios para que esta violaciones no se presenten a futuro, es decir que se debe modificar el ordenamiento jurídico para cumplir con las normas de la convención interamericana de derecho humanos en estos asuntos.

 

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