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La corte constitucional tumbó los artículos 33 y 140 del código de policía los cuales permitían que las autoridades impusieran una sanción a quien violara la norma que prohibía consumir licores o sustancias psicoactivas en espacios públicos.
La magistrada Diana Fajardo explicó, en rueda de prensa, que la decisión de la Corte parte de que “si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza” estaría infringiendo la ley, aunque su comportamiento no afecte el espacio público ni a quienes se encuentren allí.
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