Con el objetivo de establecer medidas de sana convivencia y seguridad en el territorio municipal durante la temporada decembrina, se expidió el Decreto 671 de 2019.
La Administración Municipal expidió el Decreto 671 donde se reglamenta la temporada especial de Navidad y Año Nuevo, el cual tendrá una vigencia a partir del 7 de diciembre de 2019 al 7de enero de 2020.
En este decreto se fijan los horarios para los establecimientos de comercio nocturno donde se expendan bebidas embriagantes, los cuales funcionarán así:
Los días 24, 25 y 31 de diciembre 2019, los establecimientos de comercio cuya actividad económica sea el expendio o venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 funcionarán de 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente día; los demás días, funcionarán de 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2019, los establecimientos ubicados en las comunas 8 y 9 funcionarán en el horario de 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. del día siguiente; los demás días funcionarán de 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
Los establecimientos de comercio cuya actividad económica sea el expendio o venta de licores o se consuman bebidas alcohólicas, ubicados en los corregimientos de Fortalecillas, Caguán y Guacirco funcionarán en el siguiente horario: desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. de martes a viernes. Sábado, domingo y lunes hasta las 2:00 a.m. Los días 24, 25 y 31 de diciembre funcionarán de 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
En los corregimientos de Aipecito, Chapinero, Río Ceibas, Vegalarga y San Luis, funcionarán los días 24, 25 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 1:00 a.m. del día siguiente.
Durante la vigencia de este decreto se tendrá la suspensión del porte de armas de fuego y similares, según los dispuesto en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, Decreto Ley 2535 de 1993 y Ley 1801 de 2016.