Algunas decisiones polìticas que proponen ciertos alcaldes electos, me han hecho pensar que desconocen la Constituciòn Polìtica o quieren dejar de lado las normas constitucionales en interès de lograr determinados fines polìticos que consideran preponderantes o prioritarios.
Un caso concreto es la propuesta pronunciada por el alcalde electo de Barranquilla, Alejandro Char, que no se ajusta a las normas de nuestra Constituciòn y suelta esta perla: “A partir del 1 de enero sacarè el ejèrcito a las calles para controlar la inseguridad en Barranquilla”
Queda patente por declaraciones como estas, que se està creando en la opiniòn pùblica solo expectativas erròneas para defender una propuesta sin motivaciòn jurìdica alguna que lleva indudablemente a manifiestas inconstitucionalidades.
El artìculo 217 de la Constituciòn Polìtica establece que: “La Naciòn tendrà para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejèrcito, la Armada y la Fuerza Aèrea”. Igualmente, expresa que: “Las fuerzas militares tendràn como finalidad primordial la defensa de la soberanìa, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional”.
Como podemos ver, esta norma indica claramente que la instituciòn del ejèrcito nacional no es un cuerpo armado para combatir la delincuencia comùn, ni es el llamado a velar por la seguridad en las ciudades; estas funciones corresponden a la Policìa Nacional a cuyo cargo està el mantenimiento de la seguridad de los colombianos y de ofrecer las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pùblicas.
Pretender “sacar el ejèrcito a las calles”, no es decisiòn de competencia de los alcaldes, èsta es una funciòn exclusiva del Presidente de la Repùblica, en su calidad de Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa a quien le corresponde dirigir la fuerza pùblica y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la Repùblica (Ver artìculo 217 de la Constituciòn Polìtica en concordancia con el artìculo 189 numeral 3 de la misma obra).
Gobernar es como conducir un vehìculo automotor, pues al conductor se le exige que debe circular por una vìa determinada, en la cual no se puede transitar a cualquier velocidad, ni cambiar de carril indebidamente o invadir el carril contrario realizando maniobras riesgosas. Si lo hace corre el riesgo de causar un accidente y despuès no puede echarle la culpa a la vìa o a los demàs conductores. El causante del daño es responsable de los perjuicios causados.
Algo similar ocurre con los funcionarios que no conocen la Constituciòn o no quieren acatarla y pareciera que les estorba. Muchos mandatarios originan actos inconstitucionales e ilegales y cuando se dan de frente con la realidad jurìdica lanzan suspicacias contra sus opositores y siempre siguen la conocida màxima: “se trata de persecuciòn polìtica”.
Las triquiñuelas jurìdicas contradictorias a la Constituciòn y la ley, abren la puerta a la configuraciòn de delitos y la consecuencia es la apertura de investigaciones de tipo penal y disciplinario.
Numerosos alcaldes son advertidos por sus asesores jurìdicos que la decisiòn que van ha tomar y adoptar es inconstitucional e ilegal, sin embargo, desafiando el marco constitucional o legal, corren el riesgo presionados por “intereses personales”o por los “amigos polìticos” y cuando las cosas no salen como se planearon, quien paga los platos rotos es el pueblo. Para no ir lejos, recordemos el caso del alcalde Petro con el asunto de las basuras en Bogotà que causò graves incovenientes de gobernabilidad y caos a la ciudad.
Lo mejor es no correr riesgos inconstitucionales para que no sean condenados o destituidos y, adicionalmente inhabilitados para el ejercicio de funciones pùblicas. Recuerden que todas las actuaciones del alcalde se encuentran previamente definidas en la Constituciòn o en las leyes, por tanto, deben tener claro cuàl es el marco normativo aplicable a cada uno de los asuntos que debe atender en el ejercicio de sus funciones. Para ello, los alcaldes tendràn que apoyarse en excelentes profesionales del derecho. ¡Hasta pronto!
Por: Mario Parra