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Judicial

Confirman condena contra pareja de esposos por intento de homicidio de comerciante de café en Huila

El Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena contra los esposos Sandra Milena Cañaveral Zapata a 26 años de cárcel y Didier Fernando Puentes Gómez a 38 años de cárcel por el intento de homicidio del comerciante de café Víctor Félix Vargas Plazas, ocurrido en diciembre de 2017 en zona rural del municipio de El Agrado, Huila.

Según la decisión judicial, el ataque dejó a la víctima con graves secuelas permanentes, entre ellas paraplejia, la pérdida de un riñón y lesiones en varios órganos internos.

La condena

La sentencia ratificó el fallo de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Garzón, que declaró responsables a los procesados por homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego.

Por estos hechos:

Sandra Milena Cañaveral Zapata fue condenada a 315 meses de prisión (26 años y 3 meses). Didier Fernando Puentes Gómez recibió una pena de 465 meses de prisión (38 años y 9 meses).

El tribunal sostuvo que el fallo se basó en una valoración integral del acervo probatorio, que incluyó pruebas testimoniales, periciales y documentales.

Cómo ocurrió el ataque

De acuerdo con la Fiscalía, el atentado ocurrió el 5 de diciembre de 2017, hacia las 10 de la mañana, cuando Víctor Félix Vargas Plazas se movilizaba en motocicleta por la vía que conduce del municipio de El Agrado hacia Garzón, cerca del puente del viaducto de la represa de El Quimbo.

En ese punto, una motocicleta Yamaha XT-225, conducida por Didier Fernando Puentes y en la que viajaba Sandra Milena Cañaveral, interceptó a la víctima.

La investigación estableció que Puentes Gómez conducía la motocicleta y Cañaveral Zapata realizó los disparos contra Vargas Plazas.

El comerciante fue impactado por tres proyectiles de arma de fuego que le ocasionaron heridas graves en el tórax, un pulmón, el riñón izquierdo —que debió ser extirpado—, el páncreas y otras estructuras vitales.

Secuelas para la víctima

Los informes médicos presentados en el juicio indicaron que uno de los proyectiles quedó incrustado en las vértebras torácicas T9 y T10, lo que le provocó paraplejia permanente.

Además de la pérdida de un riñón, Vargas Plazas sufrió lesiones en el páncreas, el hígado y uno de sus pulmones, lo que puso en riesgo su vida tras el ataque.

Pruebas determinantes

Para los magistrados, la responsabilidad de los condenados quedó demostrada principalmente con:

El testimonio de la víctima. La declaración de Óscar Javier Sánchez Tovar, quien presenció los hechos. Informes periciales y policiales que corroboraron la dinámica del atentado.

El tribunal concluyó que los acusados actuaron con división de funciones y acuerdo previo, lo que evidenció una ejecución conjunta del ataque.

Intento de ocultamiento

La investigación también estableció que, horas después del atentado, los procesados modificaron la apariencia de la motocicleta utilizada, cambiando calcomanías y algunas piezas para dificultar su identificación.

Sin embargo, registros visuales y las labores de la Policía permitieron ubicar el vehículo y relacionarlo con los acusados.

Decisión del tribunal

Al resolver la apelación presentada por la defensa, el Tribunal Superior de Neiva concluyó que no existían irregularidades en la valoración de las pruebas y que el conjunto probatorio permitía demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de los condenados.

“La prueba testimonial fue la piedra angular del juicio”, señalaron los magistrados al destacar la coherencia entre las declaraciones de la víctima y del testigo presencial, respaldadas por pruebas técnicas y documentales.

Con esta decisión, queda en firme la condena contra la pareja de esposos por el atentado contra el comerciante de café.

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