El ex gobernador del Huila, Luis Jorge Pajarito Sánchez, no pudo zafarse de la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría General de la Nación, hace siete años, por haber entregado sin licitación la producción y comercialización del aguardiente Doble Anís.
Tampoco logró la indemnización que pretendía ni la desaparición del antecedente disciplinario que le dejó el proceso. Y para rematar, terminó condenado a pagar los costos del proceso.
Sánchez García fue sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad por doce años el 9 de diciembre de 2011. Sin embargo, en segunda instancia, fue sustancialmente reversada el 16 de agosto de 2012. El ex mandatario conservador finalmente fue sancionado con una suspensión de diez meses.
Por haber dejado el cargo, la sanción fue convertida en una multa equivalente a 60,78 millones de pesos que tuvo que cancelar de su propio bolsillo, conforme lo ordenó la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.
El fallo quedó ejecutoriado el 16 de agosto de 2012; surtiendo efectos a partir del 4 de septiembre de 2012.
La misma sanción le fue impuesta a la jefe jurídica Amanda Cecilia Londoño de Perdomo.
El ex secretario de Hacienda, Carlos Andrés Cante Puentes, quien se desempeñó hasta hace poco como viceministro de Minas, fue exonerado de responsabilidad disciplinaria.
La medida fue impuesta por procuradores primero y segundo delegados para la Contratación Estatal, Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, quienes integraban la Sala Disciplinaria.
El ex mandatario demandó la nulidad de los dos fallos y la aplicación de la multa. Además, a título de restablecimiento del derecho, Sánchez García demandó a la Procuraduría, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República reclamando una cuantiosa indemnización por todos los daños y perjuicios que le ocasionó la sanción disciplinaria. Igualmente solicitó la devolución de los dineros cancelados.
En esencia, estimó que los actos administrativos fueron expedidos con desviación de poder porqué asumieron que la contratación del monopolio de licores se debió surtir sólo a través de licitación pública. Además, se quejó porque no le reconocieron las causales de exoneración que en la misma investigación le confirieron a su secretario de Hacienda, Carlos Andrés Cante Puentes, quien fue exonerado.
Excluidos
El Ministerio del Interior, igualmente demandado, afirmó que no intervino en la expedición de los actos que impusieron la sanción y que el Decreto 0286 del 27 de febrero de 2013 es un mero acto de ejecución que se limitó a cumplir la decisión adoptada por la Procuraduría; por lo tanto, no es susceptible de control judicial.
En similares condiciones se pronunció el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por esa razón fueron excluidos en el trámite de la demanda que se surtió en el Tribunal Administrativo del Huila.
Las sanciones
Según la Procuraduría, el contrato para la producción y comercialización de Doble Anís, no cumplió con los presupuestos legales y fue adjudicado en medio de total improvisación, violando los principios rectores de la contratación estatal.
Según la Sala Disciplinaria, con el irregular procedimiento los funcionarios eludieron las exigencias regladas e inexplicablemente so pretexto de unas causales irreales desconocieron los procedimientos de selección objetiva, violando el principio de responsabilidad.
Además, actuaron en contravía de los principios de eficiencia y eficacia y principalmente al margen de los principios de transparencia y responsabilidad en materia contractual.
El máximo organismo de control disciplinario censuró que el ex mandatario seccional no hubiera hecho gestión alguna para iniciar un nuevo proceso de selección para contratar la producción y comercialización del anisado regional y le desmontó todos sus argumentos sobre inseguridad jurídica, previsto por un supuesto proyecto de ley para regular las concesiones de licores.
“Las justificaciones contenidas para adjudicar directamente no eran consecuentes con la realidad fáctica. Es un sofisma pensar que se garantizó la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva… lo evidente es que se estuvo dando paso a una contratación casi programada, producto de una gestión inoportuna por parte de la administración del Departamento del Huila…”, argumentaron los dos procuradores.
Contrario a haber iniciado un nuevo proceso licitatorio cuando terminó la concesión, “inexplicablemente se dejó pasar seis o más meses, para de manera apresurada optar por una contratación directa a espaldas de las exigencias legales”, observó la Procuraduría.
En contravía
Las pruebas fueron contundentes según quedó consignado en el voluminoso expediente.
“Antes que haberse optado por dar aplicación a la regla general que imperaba en materia de contratación estatal para la escogencia del contratista (licitación pública) de manera negligente,-dijo- esgrimiendo como presupuestos, unos estudios previos que no consultaron la realidad fáctica y tampoco jurídica de la situación; por encima de los principios de eficiencia y eficacia que debe reinar en el ejercicio público, se procedió a hacer uso de la contratación directa, sin haber tenido la seguridad necesaria…”, reseñó la Procuraduría.
“Al contrario, lo evidente es que en contravía de las reglas que rigen la escogencia del contratista, de manera fácil se optó por la contratación directa, esgrimiendo unos estudios que no comportaron la realidad fáctica y tampoco jurídica en la que se vio envuelto el Departamento del Huila para mantenerse en el mercado con su producto del cual era titular; el que además era o es la base para garantizar la salud del pueblo huilense”.
“Bajo esos presupuestos -agregaron- sin ser plausible observar el esfuerzo para conjurar la situación, o por lo menos para tratar de superarla con los elementos al alcance de la administración, mal se puede hoy decir que se estuvo de cara a un error de interpretación, para ser predicable el error como causal de justificación”.
En su opinión, mal podía bajo ese contexto procesal, insinuar la existencia de una causal de justificación.
El polémico contrato
El contrato de concesión 1107 fue firmado el 25 de septiembre de 2008 entre el ex gobernador Luis Jorge Sánchez y Aldemar Rojas Bustos, representante legal de la firma Licorsa, con el visto bueno de la Jefe Jurídica Amanda Cecilia Londoño de Perdomo.
El contrato por un valor de 549,34 millones de pesos los cánones de arrendamiento de las bodegas, áreas de producción y maquinaria de la factoría oficial y debía ejecutarse en un plazo de siete meses.
Aunque el gobernador Rodrigo Villalba inició al final de su mandato el proceso licitatorio, Sánchez García, quien había resultado electo, le solicitó que se abstuviera de adjudicarlo. Pero no lo hizo. Lo mismo ocurrió con el contrato del chance que terminó en enredado.
El debate jurídico
La Procuraduría General de la Nación reafirmó las graves omisiones en que incurrió el ex mandatario y ratificó los fundamentos de la sanción disciplinaria.
En este sentido, estimó que los actos administrativos que soportaron el reproche fueron expedidos acatando las disposiciones constitucionales y legales que rigen el procedimiento disciplinario y la sanción fue producto de una investigación que se adelantó con absoluta observancia del debido proceso.
Estimó que Sánchez García, transgredió flagrantemente los principios de la contratación estatal, el deber de la selección objetiva, así como la transparencia y la responsabilidad.
“Es evidente- resaltó- que el investigado, como suprema autoridad de la entidad territorial, conocía que el procedimiento para adelantar un proceso de selección para entregar una concesión era el de licitación pública – máxime en su condición de abogado – y sin embargo, optó por justificar un mecanismo de escogencia diferente y menos riguroso, especialmente por ser el primero un procedimiento reglado, con lo cual violó de forma manifiesta reglas de obligatorio cumplimiento”.
“Llama la atención que en la demanda se esbozan los mismos argumentos expuestos en la investigación disciplinaria, recordando que el proceso contencioso no se puede convertir en una tercera instancia para reabrir el debate probatorio”, sostuvo la Procuraduría General.
La demanda
Por su parte el magistrado Ramiro Aponte Pino, quien conoció la demanda, recordó que desde la etapa de empalme con la anterior administración, el ex gobernador estaba enterado y advertido de que el plazo del contrato de concesión 001 de 1997 expiraba el 31 de diciembre de 2007, y desde luego, conocía los efectos económicos y jurídicos que ello entrañaba. También era conocedor que en la anualidad 2007, el gobierno saliente había iniciado la etapa precontractual para seleccionar el nuevo concesionario. Y se suspendió por expresa solicitud que presentó el gobernador entrante.
“No es de recibo aceptar que al expirar el noveno mes de su primer año de mandato, decidiera contratar directamente la producción, comercialización y venta de 600.000 unidades de aguardiente, y como hubo de resaltarlo el órgano de control disciplinario en la decisión enjuiciada”, subrayó Aponte Pino.
“No deja de ser extraña la actitud que asumió el jefe de la administración seccional-añadió, ya que so pretexto de respetar infundados derechos que a su favor alegaba la anterior concesionaria, no haya ejercido las facultades que le otorgaba la ley para liquidar el contrato y asumir inmediatamente el control del monopolio”.
Las conclusiones, en su criterio, hubieran sido diferentes, si estuvieran sustentadas en un estudio mínimamente riguroso, ya que no se requería mayores disquisiciones o elevados análisis de hermenéutica jurídica; para colegir que el monopolio de licores únicamente se puede concesionar a un particular a través de licitación pública, y no de la forma en que se hizo.
Equivocada decisión
De suerte, concluyó, ese comportamiento no se puede considerar como un error de naturaleza invencible, ni es de recibo aceptar que esa equivocada decisión se haya adoptado para garantizar la prestación del servicio de salud (incluso, no se realizó un mínimo esfuerzo probatorio para corroborar tal aserto). Tampoco justificó tal decisión esgrimiendo el argumento de que se encontraba en trámite una iniciativa legislativa tendiente a modificar los monopolios rentísticos, ni los alegados efectos nocivos que para las finanzas territoriales generaba el tratado de libre comercio.
En ese orden de ideas -agregó- el ex mandatario no es destinatario de las referidas causales exonerativas de responsabilidad; como quiera que está acreditado que soslayó el marco normativo superior e incurrió en una falta grave culposa; la cual, es merecedora del reproche disciplinario y de la sanción impuesta”.
El magistrado justificó la exoneración que le hiciera a Cante Puentes, la Procuraduría. “Si bien es cierto que al Secretario de Hacienda le reconocieron que incurrió en error invencible (arguyendo que no era profesional del derecho y que se atuvo a la asesoría que le brindaron); también lo es, que este servidor no fue quien adjudicó ni quien suscribió el contrato (como sí lo fue el Gobernador).
Además, su participación se limitó a justificar que la contratación se podía realizar directamente, y para dicho efecto, tomó como referente la opinión de un asesor externo, expresamente contratado por él. También está probado que éste era economista, mientras que el Gobernador es abogado, y merced a dicha condición se le debe exigir un mediano conocimiento de esa materia.
En estas condiciones, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó las reclamaciones y adicionalmente, condenó al ex mandatario a pagarle a la Procuraduría, las costas del proceso.
RICARDO AREIZA