En un giro significativo para la normativa de tránsito en Colombia, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2468 de 2025, mediante la cual se exime a ciertos conductores de vehículos eléctricos livianos de portar licencia de conducción, matrícula y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
La medida busca incentivar la movilidad sostenible y el uso de medios de transporte más amigables con el medio ambiente. Sin embargo, expertos advierten que podría generar retos en materia de seguridad vial.
¿Qué vehículos cobija la norma?
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2468, se trata de automotores asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual en entornos urbanos. Para estar en esta categoría, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Peso máximo de 60 kilogramos (incluyendo la batería). No superar velocidades superiores a 40 km/h. Potencia nominal máxima de 1.000 W.
Restricciones y condiciones
La ley establece que la edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años cumplidos, y prohíbe transportar más de una persona a la vez, salvo que el diseño del vehículo contemple lo contrario.
Además, la circulación se limita a entornos urbanos y ciclovías, quedando prohibido el tránsito por la Red Vial Nacional, excepto en vías con infraestructura para bicicletas y cuando se cumplan las regulaciones establecidas.
Debate en torno a la seguridad
Si bien la medida pretende reducir emisiones y fomentar la movilidad sostenible, algunos sectores han mostrado preocupación por los riesgos que implica prescindir de licencia, SOAT y matrícula. La ausencia de estos requisitos podría aumentar la vulnerabilidad de los conductores en caso de accidentes, además de generar vacíos en la atención de siniestros.
Las autoridades de tránsito deberán ahora velar por que la implementación de esta ley no ponga en riesgo la seguridad de los usuarios ni la de otros actores viales.