Síguenos

Actualidad

Nuevo decreto por extensión de la cuarentena

Debido a que se extiende la cuarentena hasta el 11 de Mayo, el Gobierno Nacional crea un nuevo decreto 593 del 24 de abril de 2020, pues este decreto conserva las restricciones para los menores de edad y mayores de 70 años así como la restricción para la compra de medicamentos, alimentos entre otros,que solo podrá salir una persona por cada hogar para la compra de estos.

El decreto establece que permitirá la circulación de personas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos, todos estos con la temática que sean comercializados virtualmente y entregado por medio de domicilio.

A partir del 27 de Abril se va a permitir también las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, las personas podrán salir a hacer alguna actividad física individual al aire libre por un período máximo de una hora diaria, se permitirá la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, así como la apertura de los parqueaderos públicos para vehículos.

El transporte aéreo se suspenderá en este periodo de aislamiento, solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en tres casos: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía o caso fortuito o de fuerza mayor, se prohíbe dentro de su circunscripción territorial el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin embargo, que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, se habilitó el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía.

Y finalmente para las personas que incumplan este decreto se aplicará la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad
Publicidad

Más en Actualidad