Opinión De Mario Benedicto Parra: Versión amarillista contra la exalcaldesa Neyla Triviño – Tras leer la columna de opinión de Francisco Argüello del periódico La Nación de Neiva del pasado 6 de mayo, titulada “Burlando a la Justicia”, sentí algo así como vergüenza ajena por la ligereza de sus conceptos y, sobre todo, por la falta de rigurosidad en los argumentos. Llama la atención la forma desobligante cómo se refiere no solo de la exalcaldesa de Campoalegre, sino de los campoalegrunos en general.
Los comentarios denigrantes hacia la candidata solo buscan demeritarla y generar desconfianza; dejan la sensación de que detrás de esto hay razones e intereses ocultos que surgen precisamente en el momento en que ella empieza a pisar duro para llegar nuevamente a la alcaldía de Campoalegre.
En cuanto a los campoalegrunos, refiere palabras escurridizas, pues no somos ciegos como afirma el columnista, ni tampoco pendejos para admitir y tolerar que esa sea la política que nos gusta, es decir, la política de la corrupción. Una cosa bien diferente es la empatía de la exalcaldesa con su electorado que conserva a pesar de todas las críticas y el palo que ha recibido en su vida política. Dedicarse a la política requiere el desarrollo de muchos talentos. No se trata de conocer las leyes, hablar bonito en público. Se necesita bastante más que eso; tener cierto carisma e interpretar a la gente, saber lo que quiere, cómo y cuándo lo quiere. La gente quiere dejar de vivir en un pueblo de calles oscuras; la gente quiere ver a su pueblo iluminado; la gente desea caminar por las calles de su pueblo sin sentir el miedo que produce la inseguridad y la oscuridad.
Dice el columnista que la exalcaldesa es “una mujer cuestionada –no propiamente por su particular estilo de hacer política- sino por su soberbia y errores en su pasada administración que rayan en la corrupción”, esto refiriéndose en retrospectiva a un proceso penal que cursa en su contra hace varios años. Vemos que le pone cierto dramatismo para hacer ver que se trata de una corrupta que no merece que los campoalegrunos, además de ciegos y pendejos, pretendan elegirla nuevamente como alcaldesa, sin exponer razonamientos propios sobre el asunto, es decir, referidos a la cuestión objeto del tema -la burla a la justicia-, que conduzcan a lo planteado estrictamente.
Al hilo de lo que escribe el columnista de marras, no deja de llamar la atención la difusa y curiosa expresión que expone de manera afirmativa sobre el asunto penal, al decir que “Neyla dilatará a la Justicia para prolongar una decisión penal en su contra”, pues en ella da por sentado que la exalcaldesa será condenada, lo que implica igualmente,que los concejales que autorizaron la concesión del alumbrado público, también lo serán.
Aquí conviene decir que existe un profundo desconocimiento en materia penal, en primer lugar, porque lo que se dilata es el proceso penal y no la justicia; la justicia es un concepto sustancial y filosófico de valores esenciales; en segundo lugar, es el juez penal, quien tiene la palabra de condenar o absolver y en caso de un fallo desfavorable, la afectada tendrá derecho de apelar e incluso existe la posibilidad de demandar en casación al persistir en disfavor las resultas del proceso, pensar que esto es dilatar la justicia (sic), sería un golpe de opinión al principio universal de presunción de inocencia.
De igual forma, no puede olvidar el columnista, que el artículo 18 de la Ley 906 de 2004, expresa que la actuación procesal será pública y en ella tendrán acceso los intervinientes y la comunidad en general, de modo que la presencia del esposo de la exalcaldesa es algo intranscendental, pues a él ni a nadie le está denegado el acceso a las audiencias.
De otra parte, habría que preguntarse, si estaba permitido o no comprometer vigencias futuras, dado que el columnista da a entender que era prohibido, lo cual no es cierto. El concepto de vigencias futuras ha sido definido en jurisprudencias del Consejo de Estado, en el caso de las excepcionales, está permito por la ley según los artículos 11 de la Ley 819 de 2002 y 1 de la Ley 1483 de 2011.
En consecuencia, no es justo que las opiniones periodísticas expresen asuntos sub júdices que rayen en la especulación. Corresponde a la justicia, de acuerdo con las pruebas que logre allegar al proceso y con los elementos de juicio que tenga en su poder, establecer la verdad y asignar responsabilidades individuales (la responsabilidad penal es individual, por eso, era imposible que el esposo de la exalcaldesa pudiera reemplazarla en una de las audiencias, como erróneamente comenta el columnista), y para condenar o absolver, se deben tener en cuenta los principios constitucionales y los criterios que guían la actividad procesal como son la legalidad, la imparcialidad, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa y la dignidad humana.
Créanme, amigos lectores, cuestionar esto no significa que esté del lado ni el contra de las personas que aquí menciono y espero entiendan lo que realmente quiero decir, pero este tipo de argumentos aparte de denigrar de los campoalegrunos, se prestan a confusión y acaban generando dudas acerca del adecuado contexto de la preocupación que quiere exponer el comumnista. No olvidemos que toda persona acusada de delito tiene derecho a que presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. ¡Hasta pronto!