Opinion: LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL PREBISCITO Por: Hector Repizo – Tal como se había augurado en una columna anterior, la Corte constitucional en sentencia C-379 de 2016, declaro exequible, (condicionando algunos artículos), es decir ajustado a la Constitución política de Colombia, el texto del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C que regula la consulta de los acuerdos de paz de la Habana, a través del mecanismo del plebiscito.
Solo quiero resaltar uno de los alcances de la sentencia, para mí el más importante, establece la corte que los efectos de la consulta a través del plebiscito es netamente política y no normativo, “[1]esta caracterización hace que el resultado del plebiscito no tenga un efecto normativo, esto es, de adición o modificación de norma jurídica alguna, entre ellas la Carta Política”, además los efectos de las votaciones no tienen incidencia en las facultades que tiene el Presidente la Republica como máxima autoridad para dictar medidas para el control del orden público y las facultades para hacer acuerdos de paz con grupos al margen de la ley.
De tal suerte que si el resultado de las votaciones fueras desafortunadas, ya sea porque no se alcanza el umbral o la mayoría votar por el No, no se vería afectado el su esencia el proceso de paz.
Así las cosas, el proceso de paz no estaría en riesgo aun en el oscuro panorama que plantean los enemigos de la paz, en que los resultados de la consulta fueran negativos.
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[1] Ámbito Jurídico 21 julio de 2016: Extra: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el plebiscito para la paz