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Opinion: LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL PREBISCITO Por: Hector Repizo

 

 Opinion: LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL PREBISCITO Por: Hector Repizo – Tal como se había augurado en una columna anterior, la Corte constitucional en sentencia C-379 de 2016, declaro exequible, (condicionando algunos artículos), es decir ajustado a la Constitución política de Colombia, el texto del proyecto de ley  estatutaria 094/15S-156/15C que regula la consulta  de los acuerdos de paz   de la Habana,  a través del mecanismo del plebiscito.

Solo quiero resaltar uno de los alcances de la sentencia, para mí el más importante, establece la corte  que los efectos  de  la consulta a través del plebiscito es netamente  política y no normativo, “[1]esta caracterización hace que el resultado del plebiscito no tenga un efecto normativo, esto es, de adición o modificación de norma jurídica alguna, entre ellas la Carta Política”, además  los efectos de las votaciones   no tienen incidencia  en las facultades que tiene el Presidente la Republica  como máxima autoridad   para dictar medidas para el control del orden público y las facultades para hacer acuerdos de paz con grupos al margen de la ley.

De tal suerte que si el resultado de las votaciones fueras desafortunadas, ya sea porque no se alcanza el umbral o la mayoría votar por el No, no se vería afectado el su esencia el proceso de paz.

Así las cosas, el proceso de paz no estaría en riesgo aun en el oscuro panorama que plantean los enemigos de la paz, en que los resultados de la consulta fueran negativos.

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[1] Ámbito Jurídico 21 julio de 2016: Extra: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el plebiscito para la paz

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