Según la magistrada de la corte suprema de justicia Patricia Salazar Cuellar, no hay justificación para que los padres de familia dejen de cumplir con las obligaciones contractuales de sus hijos, en el fallo proferido indica que los bienes del progenitor deben ser atribuidos para la manutención del menor.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indico que no habrá beneficios a padres que afirman no tener trabajo para no cumplir con las cuotas alimentarias, pero si tienen propiedades a su nombre con las que pueden responder a sus hijos.
Esta decisión fue tomada luego de que el alto tribunal conociera el caso de un hombre que fue absuelto en segunda instancia bajo la figura de justa causa con el argumento de que no tenía un trabajo para responder por la cuota a su hija, pero si tenía bienes a nombre propio, bienes que no menciono vender para cumplir con su obligación.
Por lo anterior, el alto tribunal considerara la conducta agravada ya que el patrimonio no es líquido y debe ser considerado por los jueces para pronunciar condenas por esta violación al derecho de los niños.