Nidia Guzman Duran, rectora electa para la Universidad Surcolombiana fue suspendida desde febrero y la medida fue ratificada dos meses después. Para la Procuraduría, el representante de los docentes Fabio Alexander Salazar Piñeros que participó en la elección de Duran Guzman, como una de las integrantes de la terna para el cargo de rector, legalmente no podía participar en el proceso.
La Procuraduría Séptima Delegada emitió concepto al Consejo de Estado – Sección Quinta, donde solicita se declare la nulidad de la Resolución 020 de 4 de octubre de 2018, por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana, USCO, designó para el período comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022 a Nidia Guzmán Durán como rectora.
Es necesario mencionar que, según el acta de la sesión ordinaria del 11 de julio de 2017, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Fabio Alexander Salazar Piñeros, fue designado como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior de la USCO, donde participó Nidia Guzmán Durán, en su calidad de Decana de la Facultad de Educación, quien votó a favor de Salazar Piñeros, toda vez que la designación fue por unanimidad.
Y tras lo anterior, el 16 de julio de 2018 en sesión extraordinaria, Fabio Alexander Salazar Piñeros, Representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior Universitario, participó en la conformación de la lista de aspirantes a rector, en la cual fue incluida Guzmán Durán.
La Procuraduría afirma que el decano es un empleado público por tal razón, estaba cobijado por la prohibición del 126 constitucional y no podía participar en el proceso de elección de otro servidor público.
Acorde con lo anterior, para el Ministerio Público es claro que Nidia Guzmán incurrió en la prohibición prevista en el Artículo 126 de la Constitución Política por el hecho de haber participado en la designación del representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, quien a su vez intervino en su elección como rectora.
Cabe recordar que los servidores públicos no pueden postular a quienes hayan participado en su postulación, pues si lo hacen quedan inmersos en la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la constitución Política, donde el desconocimiento de la prohibición contenida en el Artículo genera de manera directa la anulación del acto correspondiente.