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Judicial

Tribunal de Neiva confirma condena a miembros de la ‘Primera Línea’ por actos vandálicos durante protestas de 2021

El Tribunal Superior de Neiva ratificó este lunes la sentencia condenatoria contra ocho miembros de la denominada ‘Primera Línea’, quienes participaron en actos violentos durante las protestas sociales de 2021 en la capital huilense.

La decisión de segunda instancia fue adoptada por la magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega, quien sostuvo que las acciones cometidas por los sentenciados no pueden ampararse bajo el derecho a la protesta social.

“Esta Corporación no puede otorgar carácter de protesta legítima a una sucesión de actos criminales orquestados bajo el ropaje de la reivindicación social”, señaló Palacios Ortega.

🔴 Condenas en firme

La Sala Penal del Tribunal confirmó las penas impuestas por la Jueza Quinta Penal de Neiva el pasado 18 de marzo. Las condenas oscilan entre 6 y 8 años de prisión, junto con multas millonarias. Los implicados, aunque continúan en libertad, están sujetos a órdenes de captura una vez se resuelva el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Condenados:

Pablo Fernando Vargas Lima: 8 años, 7 meses y 15 días de prisión y multa de más de $550 millones. Kevin David García Mosquera y Edwin Herrera Pimentel: 6 años y 6 meses, multa superior a $80 millones. Ignacio Sebastián Zambrano Rodríguez, Vanessa Cabrera Sánchez, Cristián Reyes Cuéllar, Anyi Carolina Cuéllar Ospina y Andrés Felipe Yara Vargas: 6 años y 3 meses, multa aproximada de $76 millones cada uno.

📌 Estructura criminal y jerarquía

La magistrada explicó que las pruebas presentadas –incluidas interceptaciones telefónicas y testimonios como el de Jhon Germán Pastrana Perdomo (alias ‘Mono’ o ‘Enfermero’)– evidenciaron una estructura organizada, con jerarquías, roles específicos y una planificación sistemática para ejecutar actos vandálicos como:

Quema de un CAI policial en el barrio Santa Inés. Incineración de un bus de servicio público de la empresa Kool. Bloqueos ilegales y enfrentamientos con la Fuerza Pública.

🧩 Roles logísticos, comunicacionales y estratégicos

Según el fallo, varios de los acusados cumplieron funciones logísticas, de comunicación estratégica, transmisión de información, y apoyo directo a los hechos violentos. La magistrada cuestionó la supuesta labor periodística de algunos, al considerar que desbordaron el rol informativo para integrarse activamente a la estructura delictiva.

“Sus actuaciones no fueron aisladas ni espontáneas, sino parte de un entramado de cooperación funcional indispensable para el éxito de las acciones ilícitas desplegadas por el grupo”, indicó la magistrada.

⚖️ Límites de la protesta social

El fallo enfatiza que la protesta social es un derecho fundamental protegido por la Constitución, pero no puede convertirse en un escudo para justificar delitos.

“Aceptar como comportamiento ajustado a derecho la transgresión de la legalidad bajo pretexto del descontento social significaría relativizar el Estado de Derecho”, concluyó el Tribunal.

📝 Una decisión que marca precedente

La sentencia deja claro que el uso de la protesta para encubrir acciones criminales tendrá consecuencias judiciales. Para la justicia, las pruebas acreditan sin lugar a duda que los sentenciados actuaron con voluntad de alterar el orden público, afectando bienes jurídicos esenciales protegidos por la ley.

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