Recientemente se publicó, en la página del alto comisionado para la paz el comunicado conjunto No. 64 o acuerdo de victimas del proceso de paz.
[1]Sin duda alguna el texto de acuerdo de víctimas, es uno de los documentos más importantes del proceso de paz, en el que se rescatan los derechos de quienes a lo largo del conflicto armando han sufrido de manera más directa los peores daños y horrores de la guerra.
Se rescata entre otras cosas el desarrollo del “principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición[2]”, que se traduce en mecanismos para lograr entre otros “la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos y los mecanismos de reparación integral.
Lo que sin duda es un gran reto y tendrá implicaciones constitucionales la propuesta de crear la Jurisdicción Especial para la Paz; se trata pues de un órgano con “funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia”.
La creación de este órgano presupone una modificación a la rama judicial establecida en título viii capítulo 1, artículos 114 y S.S, de la Constitución Política de Colombia, que aunque en principio podría considerarse como una jurisdicción especial reconocida en el artículo 247, el cual establece:
“La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular”
Sus Funciones o competencias, tal como está redactado el texto analizado, implicarían el desarrollo de funciones propias de la jurisdicción ordinaria, concretamente de los jueces penales y de otros órganos del estado como la Fiscalía General de la Nación.
Por otro lado, ha dejado muy claro el documento que una de las competencias del órgano de la jurisdicción de paz, incluye un capítulo específico sobre los contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos, indicando entre otros aspectos que “A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía más amplia posible. No serán objeto de amnistía ni indulto ni beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, entre otros graves crímenes y violaciones a los derechos humanos.”
La anterior prescripción implica de igual manera una sustancial modificación a las normas de carácter constitucional, por cuanto incluye la aplicación de las figuras del indulto y amnistías a delitos diferentes a los políticos, tal como está establecido en el artículo 150.17, que faculta al Congreso de la República para conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.
Estas dos situaciones analizadas y establecidas en el documento de acuerdo de víctimas, no son compatibles con las normas constitucionales, empero, se trata de buscar mecanismos alternativo a las normas ordinarias establecidas por el estado colombiano, por esta razón en el marco del proceso se paz se habla de una justicia transicional.
En conclusión en aras de salvaguardar un interés general y legítimo de la paz, deberán modificarse estas normas de carácter constitucional a través de los mecanismos legales y pueda entrar en funcionamiento la jurisdicción especial para la paz, y permitirle estas atribuciones en aras de la finalización del proceso de paz y así lograr los objetivos propuestos.
[1] Trabajo Derecho constitucional Universidad Externado de Colombia – Hector Repizo R.
[2] Comunicado Conjunto #64 La Habana, 15 de diciembre de 2015
Escrito Por: Hector Repizo