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Opinion:¿ES NECESARIO EL PLEBICITO PARA LOGRAR APROBACION DEL ACUERDO DE PAZ?

El plebiscito, tal como ha establecido la ley 134 de 1996, modificada por la 1757 de 2015, “es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”.

La intención del Presidente de la Republica de someter los acuerdos de paz a ratificación por el pueblo a través de este mecanismo es loable, y busca la legitimidad de lo aprobado en la Habana, pero no deja de ser un riesgo para el proceso de paz, además de ser innecesario.
Es un riesgo por cuanto de no alcanzar el número mínimo de votantes en la urnas (Deberán participar más del cincuenta por ciento (50%) del censo electoral vigente);, implicaría que todo el proceso de paz se quedara sin piso, por los efectos jurídicos de la decisión, y es innecesario ya que el congreso de la Republica a través de los actos legislativos de modificación de la constitución ya aprobados y los que están en trámite, ha dotado al ejecutivo de las herramientas jurídicas para materializar lo acordado en la habana.
Con justa razón y en aras de salvar al proceso de paz del riesgo antes citado, o tal vez como una estrategia política, el Fiscal General de la nación ha demandado el proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final que busca la terminación del conflicto entre el Gobierno y las Farc, para que sea la Corte Constitucional la que determine la inviabilidad del mecanismo de consulta y no como una negativa del Gobierno a su apresurada iniciativa de legitimidad del proceso, dejando a este último “bien” parado ante la opinión pública.
Ojala la Corte Constitucional no termine tirándole la pelota el Presidente al decir que es postestad de esté hacer o no la consulta, con fundamento en el artículo 1 del proyecto de ley, cuando la misma prescribe “El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito”, pues de hecho el verbo “podrá”, deja a disposición del ejecutivo la facultad de hacer o no la Consulta.

Articulo 7 ley 134 de 1994
Proyecto definitivo de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final

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