La Corte Constitucional nuevamente se pronuncia sobre la objeción de conciencia en el servicio militar obligatorio y aclara la prohibición a la mala práctica del ejército en las llamadas “batidas”
Mediante la sentencia T-455 de 2014, el Ato tribunal, estableció las pautas para que las personas que no estén de acuerdo con el servicio militar obligatorio, así lo hagan saber a las fuerzas militares. Los siguientes son los alcances de la sentencia:
- A partir de la Sentencia el ejército o autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”
- Las autoridades de reclutamiento deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas, en un término de 15 días como si se tratara de cualquier derecho de petición, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias.
- La persona puede pedir que lo eximan de prestar servicio militar por objeción de conciencia en cualquier momento, antes o después de la inscripción, o incluso estando ya reclutado.
En estricto sentido la sentencia acaba de tajo con el servicio militar obligatorio, pues quien no esté de acuerdo con el mismo, pide ser eximido por objeción de conciencia.
Esta medida apunta al paquete de acciones que deben desarrollarse por el Estado en la etapa que viene del proceso de paz, el posconflicto.
Escrito por Hector Repizo

