Síguenos

Opinion

Opinión de Héctor Repizo: “Reivindicación Legal Del Discapacitado”

Opinión de Héctor Repizo: “Reivindicación Legal Del Discapacitado” –  Con la expedición de la ley 1996 de 2019, el estado Colombiano   establece una serie de  garantías legales, que la población con discapacidad estaba reclamando de tiempo atrás.

En primer lugar  estable la distinción entre  capacidad y discapacidad, el hecho de ser discapacitado no los hace perder la capacidad: para celebrar negocios o para emplearse,  y lo más importante crea una presunción  legal de dicha capacidad, es decir todos los discapacitados son capaces para celebrar actos jurídicos, a menos que se pruebe lo contrario.

Prohíbe la  interdicción, o inhabilitación, o  los discapacitados para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la ley y crea la figura los apoyos para la realización de actos jurídicos los que se darán por medio de dos mecanismos:

Acuerdos de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.

Proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

Siempre buscando que el discapacitado no se le limite su voluntad, la que debe prevalecer en cualquier negocio jurídico a través de una figura llamada directivas anticipadas.

La ley deberá ser reglamentada en varios componentes, para lo cual se le otorgo al gobierno  nacional un año para el efecto.

 

 

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad
Publicidad

Más en Opinion