Opinión De Mario Benedicto Parra: Biografías de palabras (13) – A propósito de los 30 años de la firma de la Constitución Política de 1991, ¿por qué la llamamos Carta Magna? Ese nombre de “Carta Magna” como sinónimo de Constitución, en nuestro caso la Constitución Política de 1991, suena resplandeciente, esplendoroso, admirable, pero cuando conozcamos la historia de la expresión Carta Magna, seguramente no la volvamos a emplear y tal vez hasta procuremos cambiar de opinión.
La Carta Magna como una firme base de la democracia, en sus orígenes no tiene nada que ver con ella, al contario, era una ley a todas luces arbitraria.
La Carta Magna es aprobada a finales del reinado de Juan I, conocido como “Juan sin tierra”, apodo puesto por su padre, el Rey Enrique II de Inglaterra, en razón del perjuicio causado a Juan en el reparto de sus dominios o propiedades, porque los había distribuido previamente entre sus tres hijos mayores.
Juan comenzó a reinar en 1199 debido al fallecimiento temprano de sus hermanos Enrique y Godofredo y como sucesor de su otro hermano, el Rey Ricardo. En el año 1215 los barones o nobles ingleses obligaron al rey a estampar su sello real a la Carta Magna, cuyo antecedente es un documento, denominado “Los artículos de los Barones”, de modo que la Carta Magna fue un documento concedido por el rey ante la presión de los privilegiados (barones, prelados y feudatarios del Rey), sin ningún atisbo de representación electiva de las ciudades y de los condados ni de bicameralismo.
En la Carta Magna no hay la estructura de una Constitución o de un sistema de gobierno como tal. El carácter de la Carta Magna de norma pactada es una farsa, ya que ese texto sólo reconoce que la Carta es dictada por el Rey Juan “siguiendo el consejo” de los venerables prelados y de los otros personajes de la nobleza. En efecto la representación del pueblo, quedó excluida.
No era siquiera una declaración de derechos, fue un documento que aseguró la vigencia de los privilegios de la nobelza y el clero en cuanto al poder, las tierras y posesiones, preservó indemne a la real persona, a la reina y a los hijos del Rey, por ello, resulta ilógico que se hable de Carta Magna como equivalente a la Constitución porque desde el rigor jurídico-constitucional, el recurso al sinónimo es impropio. Y debiera serlo también para la prensa, los escritores independientes, los periodistas y, sobre todo, para los abogados. ¡Hasta pronto!