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Opinión De Mario Benedicto Parra: El Estatuto de la Oposición en el ámbito municipal

Opinión De Mario Benedicto Parra: El Estatuto de la Oposición en el ámbito municipal – Los alcaldes municipales que se elegirán en octubre de 2019, estrenarán el Estatuto de la Oposición en sus respectivos municipios en virtud de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

Por primera vez y después de 27 años, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40, 112 y 152 de la Constitución Política, gracias a la ley estatutaria antes mencionada que establece el marco general para el ejercicio y protección legal que se les confiere a las agrupaciones políticas que se declaren en oposición o independencia dentro del mes siguiente al inicio de un nuevo gobierno.

Hay quienes dicen que en adelante, los opositores serán la piedra en el zapato de los nuevos gobiernos locales, fundamentalmente, de los alcaldes, en razón a los derechos que tendrán quienes se declaren contrarios ya que estarán amparados y protegidos para ejercer una oposición reglada y con dientes para crujir.

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legistaivo 1 de 2003, establece que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Alcalde municipal  tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal, durante el período de la correspondiente corporación. Es decir, quien quede de segundo ocupará un asiento en el Concejo.

Los partidos y movimientos políticos con personería que en los municipios decidan declararse en oposición, podrán hacerlo independientemente de la fuerza política de oposición ante el gobierno nacional o departamental, de manera que los que tengan representación en los concejos municipales lo podrán hacer frente a la respectiva administración municipal con total libertad. Cabe señalar que la oposición política es de origen constitucional y ha sido considerada como un derecho fundamental que gozará de la especial protección del Estado y de las autoridades públicas.

Para simplificar, podemos decir que quienes se declaren en oposición tendrán derecho a financiación para tal fin; tendrán acceso a los medios de comunicación. El costo de los espacios en televisión y emisoras será asumido por el Estado. Igualmente, tendrán acceso a la información y a la documentación oficial; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias; día de la oposición y a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto.

En cuanto al Plan de Desarrollo y Presupuesto, antes de finalizar cada año del período constitucional, los alcaldes presentarán al concejo municipal, un informe en el cual deberán especificar el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en el municipio. Además, detallarán cómo fue la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución.

El Estatuto de la Oposición, es sin duda un hecho político de suma importancia para la democracia colombiana, es un reconocimiento en el marco legal de las garantías de que se puede ejercer oposición con absoluta independencia y libertad sobre los actos del gobierno municipal, regional y nacional.

La oposición queda blindada para el ejercicio político contra la corrupción y cualquier práctica viciada en la que han incurrido muchísimos alcaldes y funcionarios locales, comunes en la función pública y por las que un gran número de servidores públicos han sido investigados y sancionados fiscal, disciplinaria y penalmente.

La oposición constructiva será un instrumento de esperanza para que se gobierne bien, con transparencia y con vocación de servicio a la comunidad. La oposición no debe ser un instrumento rentable políticamente para desacreditar al alcalde de turno, sino para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia. ¡Hasta pronto!

 

 

 

 

 

 

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