Con el fin de evitar que se registren hechos que alteren la tranquilidad o coloquen el riesgo de las personas hoy miércoles 28 de abril, día del Paro Nacional, la Administración Municipal, decretó una serie de restricciones y prohibiciones, que habían sido solicitadas por la Policía Metropolitana de Neiva.
Estas son las medidas a partir de la media noche de este martes, deberá tener en cuenta:
“-Ley Seca: Prohíbase en toda la jurisdicción del Municipio de Neiva, el expendio y consumo de bebidas embriagantes antes, durante y después del desarrollo de Paro Nacional que se realizará el día miércoles 28 de abril de 2021, esta prohibición iniciará desde las cero horas (00:00) del día 28 de abril de 2021, hasta las 06:00 a.m. del día jueves 29 de abril de 2021.
-Prohíbase en toda la jurisdicción del Municipio de Neiva, la circulación de vehículos tipo volqueta con o sin carga y el transporte de cualquier vehículo de trasteos, llantas, cilindros de gas, escombros, material de playa para construcción, desde las 06:00 p.m. del día martes 27 de abril hasta las 06:00 a.m. del día jueves 29 de abril de 2021.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, por la autoridad de tránsito municipal, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)
-Prohíbase la circulación y participación de menores de edad en el desarrollo de la marchas o protesta social el día 28 de abril del 2021, con motivo del Paro Nacional.
Su incumplimiento dará aplicación a las medidas correctivas establecidas en la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
-Prohíbase el uso de capuchas, máscaras, pasa montañas o cualquier elemento que cubra el rostro en el desarrollo del Paro Nacional.
Teniendo en cuenta que el Paro Nacional debe desarrollarse en condiciones de seguridad que no generen actos de vandalismo y/o alteración de la tranquilidad y el orden público, se considera como riesgo la utilización de estos elementos e incumplimiento a la orden de policía descrita, su incumplimiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 artículo 35 numeral 2.
-Prohíbase la venta, porte y trasporte de gasolina, combustibles y derivados del petróleo, sustancias peligrosas en cualquier recipiente, tarros de plástico, botellas, desde las 06:00 p.m. del día martes 27 de abril hasta las 06:00 a.m. del día jueves 28 de abril de 2021.
-Restricción Porte De Armas La suspensión del porte de armas de fuego y similares se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993, Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018 prorrogado por el Decreto Nacional 2409 de 2019 y 1808 de 2020, así como la Ley 1801 de 2016.
-Se prohíbe el porte de armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, de igual manera, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas.
-Prohíbase la comercialización, venta y utilización de cualquier tipo de pólvora en toda la jurisdicción del Municipio de Neiva, durante el desarrollo del Paro Nacional a realizarse el día miércoles 28 de abril de 2021.
Su incumplimiento dará aplicación a las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 artículo 30.
-Ordenar a la Secretaria de Movilidad el control estricto de estacionamientos en zonas prohibidas en el centro de la ciudad y en las rutas de las manifestaciones.
-SUSPENDASE toda actividad escolar, deportiva, recreativa con niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, y restrínjase su movilidad en espacios y vías públicas del microcentro de Neiva durante el desarrollo de la jornada de protesta el día miércoles 28 de abril de 2021.
-Exceptúense de esta medida las citas médicas, actividades terapéuticas y procedimientos quirúrgicos con programación previa, así como las urgencias médicas.
El incumplimiento a esta prohibición dará aplicación a las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
-Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código Nacional de Tránsito o las normas que sustituya, modifique o derogue.
-Ordénese a la Policía Nacional y a la Secretaria de Movilidad del Municipio de Neiva, cumplir con diligencia las órdenes impartidas en el presente Decreto y garantizar el cumplimiento de todo lo establecido, en todo caso se tendrán en cuenta las medidas y responsabilidades establecidas en la Resolución 1139 de 2020 y el decreto 003 de 2021 del Ministerio del Interior.”