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CREADO COMITE ORGANIZADOR DE LAS FIESTAS DEL ARROZ Y NUEVO DECRETO

Mediante Decreto 070 del corriente mes y año, la alcaldesa encargada Gloria Mildrey Artunduaga Liscano designó el Comité Organizador del XXIX festival Folclórico Reinado Departamental del Arroz, evento que se cumplirá del 13 al 20 de Agosto de 2012.

El Comité Organizador que tendrá la responsabilidad dl éxito del festival que se desarrollará en la Capital Arrocera del Huila quedó integrado por los siguientes funcionarios:

Neyla Triviño Rojas – Presidenta.
Ronald Polanía Perdomo – Secretario General y de Gobierno.
Martha Cecilia González Medina – Directora Ejecutiva.
María Fernanda Vargas Leyva – Directora Comercial.
Gloria Arizabaleta – Jefe de Protocolo.
Marco Flavio Rojas Leal – Tesorero del Festival.

COORDINADORES:
Gloria Mildrey Artunduaga Liscano – Secretaria de Hacienda.
Wilmar Iván Rojas Ortiz – Secretario de Planeación.
Sandra Milena Burgos – Tesorera.
Ana Beatriz Días Suarez – Directora de Educación y Asuntos Sociales.
Jhon Elver Cárdenas Araujo – Director Operativo.
Edgar Puentes Llanos – Director Técnico.
José Nayid Lombo Ibarra – Director de Justicia y Comisaría.
Edwin Cortés – Jefe de Control Interno.
Sandra Alexandra Yaguar – Gerente Hospital del Rosario.
Héctor Mauricio Sánchez – Director de Tránsito Municipal.
Daniel fernando Martinez Falla – Gerente EMAC.
Tatiana Méndez Garzón – Personera.
Hernando Rodriguez Polanía – Presidente del Concejo.
Fernando Cabrera – Comandante Estación de Policía.
Gloria Walteros – Comandante Cuerpo de Bomberos.
Jhon Jairo Antonio Peña – Defensa Civil.
María Elena Trujillo Guzmán – Representante del Comercio.
Juan Guillermo Rodriguez – Sector Comunicaciones.
Gustavo Córdoba Soto – Sector Cultura.

Asimismo, mediante Decreto 085 de la fecha, la Administración Municipal expidió las normas y medidas que se deben observar en el marco de las festividades arroceras tendientes a mantener el orden público y seguridad ciudadana en toda la jurisdicción del Municipio de campoalegre.

Se precisó que la Plazoleta del barrio Eduardo Santos (antiguo matadero), por el costado Norte de la calle 24 entre carreras 9, 10 y 11 se destinó el sitio para el desarrollo de la actividades del festival.

Igualmente la aludida providencia aclara la terminante prohibición en la participación de motocicletas durante los desfiles y alboradas programadas, asi como el uso de harina, agua y similares durante los mismos. Los infractores serán retenidos por la Policía Nacional.

Las motocicletas no podrán circular desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana durante el periodo del 13 al 20 del mes de agosto. Tambien queda prohibido el porte de armas en el periodo festivo.

Ronald Polanía Perdomo Secretario General y de Gobierno del Municipio dijo igualmente que solamente funcionará las ventas informales de bebidas y comestibles, carpas y puntos de venta autorizadas en los sitios esytablecidos para tal fin y bajo el cumplimiento de los requisitos de Ley. Queda totalmente prohibida la ocupación de vias, parques, andenes y espacio público en general por parte de vendedores informales de cualquier tipo de mercancías o comestibles que no estén autorizados por el comité Organizador.

La feria microempresarial funcionará en la calle 17 entre carrera 8 a la carrera 6. Queda prohibido la instalación de ventas similares en puntos diferentes.

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DECRETO No. 070 DE 2012
(09 de Julio)

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ 2012

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE – HUILA
En uso de sus atribuciones legales y,

 

CONSIDERANDO:

Que del 13 al 20 de agosto de 2012 se realizará en el municipio de Campoalegre – Huila el XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ, y que para la organización y legalización de estas actividades se hace necesario designar un Comité Organizador de las mismas.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- DESIGNESE a las siguientes personalidades del municipio como integrantes del COMITÉ ORGANIZADOR DEL VIGESIMO NOVENO FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ:

JUNTA DIRECTIVA

NEYLA TRIVIÑO ROJAS – Presidenta
RONALD POLANIA PERDOMO – Secretario General y de Gobierno
MARTHA GONZALEZ MEDINA – Directora Ejecutiva
MARIA FERNANDA VARGAS LEIVA – Directora Comercial
GLORIA ARIZABALETA – Jefe de Protocolo
MARCOS FLAVIO ROJAS LEAL – Tesorero del Festival

COORDINADORES

GLORIA MELDREY ARTUNDUAGA LISCANO – Secretaria de Hacienda
WILMAR IVAN ROJAS ORTIZ – Secretario De Planeación
SANDRA MILENA BURGOS – Tesorera
ANA BEATRIZ DIAZ SUAREZ – Directora de Educación y Asuntos Sociales
SANDRA ISLENA SILVA SANCHEZ – Directora Local de Salud
JHON ELVER CARDENAS ARAUJO – Director Operativo
EDGAR PUENTES LLANOS – Director Técnico
JOSE NAYID LOMBO IBARRA – Director de Justicia y Comisaria
EDWIN CORTES – Jefe de Control Interno
SARA ALEXANDRA YAGUAR – Gerente Hospital del Rosario
HECTOR MAURICIO SANCHEZ – Director de Tránsito Municipal
DANIEL FERNANDO MARTINEZ FALLA – Gerente EMAC ESP SA
TATIANA MÉNDEZ GARZON – Personera
HERNANDO RODRIGUEZ POLANIA – Presidente del Concejo Municipal
FERNANDO CABRERA – Comandante de Estación de Policia
GLORIA WALTEROS – Comandante de Bomberos
JHON JAIRO DE ANTONIO PEÑA – Defensa Civil
MARIA HELENA TRUJILLO GUZMAN – Representante del sector Comercio
OSCAR LEONARDO PUENTES SILVA – Representante del sector Deporte
JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ – Sector Comunicaciones
GUSTAVO CORDOBA SOTO – Sector Cultura

ARTICULO SEGUNDO.- La junta directiva creara mediante resoluciones los comités que se requieren para organizar y coordinar cada una de las actividades a desarrollar durante las fiestas.

Estos comités serán conformados por los coordinadores que hacen parte de dicha junta y por los funcionarios de la administración que consideren necesarios.

PARAGRAFO.- Los integrantes del COMITÉ ORGANIZADOR DEL VIGESIMO NOVENO FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ trabajaran a honores causa.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Despacho de la Alcaldía a los 09 días del mes de Julio de 2012.

 
NEYLA TRIVIÑO ROJAS
Alcaldesa

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DECRETO No. 085 DE 2012
(Julio 17)

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MANTENER EL ORDEN PUBLICO Y LA SEGURIDAD CUIDADANA EN TODA LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DURANTE EL XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ 2012

LA ALCALDESA (E) MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE – HUILA
En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que del 13 al 20 de agosto de 2012 se realizará en el municipio de Campoalegre – Huila el XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ.

Que mediante Decreto No. 070 de 2012 SE CREO EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ 2012

Que los controles policivos al abuso del licor, expendio y consumo de bebidas embriagantes y productos derivados del tabaco a menores de edad, serán ejercidos por la Policía Nacional y las autoridades administrativas de Policía (Dirección de justicia y Comisaria de Familia e Inspección de Policía), a fin de proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes y la comunidad en general.

Que durante dichas festividades se efectuarán actividades cuya realización debe ser reglamentada con el propósito de que exista organización.

Que con el fin de salvaguardar la vida e integridad de todas las personas participantes de las festividades se han tomado medidas necesarias de seguridad y orden público.

Que de conformidad con los considerandos anteriores la Alcaldesa,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Establecer del 13 al 20 de agosto de 2012 el XXIX FESTIVAL FOLCLORICO Y REINADO DEPARTAMENTAL DEL ARROZ.

ARTICULO 2.- Todos los espectáculos públicos que se organicen durante esta temporada por parte de personas naturales o jurídicas, deberán contar con el respectivo permiso expedido previo el cumplimiento de los requisitos de ley, su ubicación y funcionamiento de puntos de ventas y tablados populares será autorizado únicamente por la Corporación Turística y Cultural del Municipio.

PARAGRAFO PRIMERO.- Toda solicitud deberá presentarse por lo menos con 48 horas de anticipación a la realización de cualquier evento ante el Comité Organizador. No se expedirá permiso alguno a quien no cumpla con los requisitos establecidos.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior dará lugar a la suspensión inmediata del evento por parte de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3.- Se destinará la plazoleta Eduardo Santos y el costado norte de la calle 24 entre carrera 9, 10 y 11 como sitio de actividades del Festival.

ARTÍCULO 4.- Las corralejas programadas en el marco del Festival serán organizadas únicas y exclusivamente en las instalaciones autorizadas por la Corporación Turística y Cultural del Municipio.

PARAGRAFO UNICO.- El incumplimiento a lo establecido en este artículo dará lugar a la suspensión inmediata de la actividad y en caso de renuencia del organizador, la Policía Nacional en asocio con las autoridades Administrativas de policía podrán adelantar el decomiso de los elementos instalados.

ARTÍCULO 5.- Durante la temporada del Festival únicamente se realizarán los desfiles y cabalgatas programadas oficialmente y su recorrido será estipulado por el Comité Organizador. Las comparsas cabalgatas y demás participantes en cada desfile deberán acatar las directrices y organización del Comité Organizador, so pena de ser excluido de los mismos por la Policía Nacional.

ARTÍCULO 6.- Queda prohibida la participación de motocicletas durante los desfiles y alboradas programadas, así como el uso de harina, agua y similares durante los mismos. Los infractores a esta norma serán retenidos de manera inmediata por parte de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 7.- Prohibir durante las actividades del festival en los eventos, desfiles, cabalgatas y espectáculos públicos cualquier tipo de actividad laboral realizada por niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 8.- Queda prohibido el porte de toda clase de armas blancas y corto punzantes, machetes, navajas, cuchillos, punzones, bisturí, cortaúñas y elementos relacionados.

PARAGRAFO UNICO: Las Personas que se encuentren con algunos de los elementos mencionados en el artículo 8, la Policia Nacional y/o Fuerza Publica harán el respectivo control y procedimiento de acuerdo a la Ley y Normas Nacionales.

ARTÍCULO 9.- Queda prohibido el porte de armas de fuego en el Municipio de Campoalegre a partir del día Jueves 16 de Agosto de 2012 desde las 6:00 pm hasta el día 21 de Agosto de 2012 hasta las 6:00 am.

PARAGRAFO 1: La Policia Nacional y/o Fuerza Pública harán el respectivo cumplimiento y pondrán a disposición de la Novena Brigada las armas que se incautan; y a las personas que las posee la Policia Nacional y/o Fuerza Publica harán el respectivo procedimiento de acuerdo a la Ley y Normas Nacionales.

PARAGRAFO 2: Se exonera de la medida a todas las personas de la Policia Nacional, Fuerza Pública, CTI, Escoltas, Seguridad Privada y Personalidades Dignatarias.

ARTÍCULO 10.- Establecer la no circulación de motocicletas transitoriamente dentro del casco urbano del municipio durante el periodo comprendido del 13 de Agosto de 2012 al 20 de Agosto de 2012 todos los días de la semana en el horario de 8:00 PM. A 5.00 AM. A partir del 21 de Agosto de 2012 sigue rigiendo el Decreto 026 de 2012 en su artículo 7.

ARTICULO 11- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior dará lugar a la detención inmediata de la motocicleta por parte de la Policía Nacional y/o Policía de Tránsito y puesto a disposición de la Dirección de Justicia o su delegado en el sitio determinado por la Administración Municipal quien impondrá al propietario una multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes con cargo al Tesoro Municipal.

PARAGRAFO UNICO.- Las motocicletas serán retenidas y se entregara en el parqueadero correspondiente con la presentación de la autorización que expida la Dirección de Justicia Municipal y/o el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, previo el pago de la sanción impuesta.

ARTICULO 12.- Las cabalgatas serán únicamente las autorizadas previo cumplimiento de los requisitos del ICA y sus participantes deberán acatar las directrices señaladas por el Comité Organizador, so pena de ser excluidos del evento y retenidos por la Policía Nacional, quedando prohibida la circulación de caballistas después de la 6:00 P.M. en el perímetro urbano del municipio.

PARAGRAFO UNICO.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior dará lugar a la detención inmediata del equino por parte de la Policía nacional y puesto a disposición de la Dirección de Justicia o su delegado en el sitio determinado por la administración municipal, quien impondrá al propietario una multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes con cargo al tesoro municipal.

ARTÍCULO 13.- Solamente funcionarán las ventas informales de bebidas y comestibles, carpas y punto de ventas, autorizadas en los sitios establecidos para tal fin y bajo el cumplimiento de los requisitos de ley. Queda totalmente prohibida la ocupación de vías, parques, andenes y espacio público en general por parte de vendedores informales de cualquier tipo de mercancías o comestibles que no estén autorizados por el Comité Organizador, la policía nacional en acompañamiento de la Dirección de Justicia y la Inspección de Policía serán los encargados de apoyar este control y de despejar el espacio público ocupado de manera inmediata.

PARAGRAFO UNICO.- Los elementos allí decomisados por parte de la Policía Nacional, mediante informe se dejarán a disposición de la Dirección de Justicia quien realizará el trámite respectivo e impondrá una multa equivalente a 5 salarios mínimos diarios vigentes a favor del tesoro municipal.

ARTÍCULO 14.- La feria Micro empresarial funcionará en la calle 17 entre carrera 8 a la carrera 6, por tanto queda prohibida la instalación de cualquier punto de venta de este tipo en un sitio diferente a el establecido.

ARTÍCULO 15.- En el Polideportivo Municipal, Parque del Arroz y alameda no se permitirá la ubicación de eventos feriales, puntos de ventas, de cualquier tipo y/o vendedores ambulantes en general, a excepción de las estrictamente autorizadas por el Comité Organizador. Igualmente las ventas en medios automotores como vehículos, zorras o carretas están prohibidas.

ARTÍCULO 16.- Establecer la calle del Festival comprendida entre las Carrera 9 hasta la Carrera 5 sobre la calle 25 al finalizar a la calle 29 para la realización de Tablado Popular los días 17,18 y 19 de Agosto 2012.

ARTICULO 17.- Establecer como horario en la calle del festival descrita en el artículo anterior desde las 8:00 am hasta las 4:00 am del día siguiente.

ARTÍCULO 18.- Se establecerá como calles peatonales durante toda la temporada del Festival alrededor del parque principal los Fundadores las siguientes:
Calle 17 entre carrera 6 y 9; Calle 18 entre carrera 6 y 8; Carrera 8 entre calle 16 y 18; Carrera 7 entre calle 16 y 19.

ARTÍCULO 19.- Copia del presente Decreto será enviado al Comandante de Estación de Policía, al Comandante del Segundo Distrito de Policía y a la Secretaría General y de Gobierno, Personería Municipal, Dirección de Justicia, Inspección de Policía, Tesorería General y medios de comunicación para su difusión.

ARTÍCULO 20.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los demás que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Despacho de la Alcaldía, a los (17) día del mes de Julio de 2012.
GLORIA MELDREY ARTUNDUAGA LISCANO
ALCALDESA (E)

 

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