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Decretan Ley Seca en Campoalegre por Elecciones Presidenciales

Por motivo de la jornada electoral presidencial que se llevará a cabo el domingo 29 de Mayo, en el municipio de Campoalegre se decreta Ley Seca y queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes entre otras restricciones, desde las cuatro (4:00 PM) del dia sabado 28 de Mayo de 2022 y se extenderá hasta las doce del medio dia (12:00pm) del dia lunes 30 de Mayo de 2022.

PARAGRAFO: Las Infracciones – lo dispuesto en el articulo anterior, seran sancionadas según lo dispuesto en la Ley 1801 del 2016 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y DE CONVIVENCIA CIUDADANA”.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibase la circulación de vehiculos con carga de escombros, trasteos, cilindros y transito de motocicletas, cuatrimotos, motocarros en horario nocturno, en la jurisdiccion del Municipio de Campoalegre – Huila, durante los dias 28 y 29 de mayo de 2022, en el horario comprendido desde las 9:00 PM a las 5:00 AM, del dia siguiente.

PARAGRAFO 1: El infractor será sancionado con multa de diez (10) salarios minimos diarios legales vigentes, pagaderos al Tesoro Municipal y la inmovilización de la motocicleta, cuatrimoto y/o motocarro por tres (3) dias, parte de la Policia Nacional, quien debera ponerla a disposicion de la Inspeccion de Policia el dia habil a la inmovilización desde el parquedero del Almacen Municipal o Campamento Municipal para lo de Ley.

ARTICULO TERCERO: Excepciones – Las Prohibiciones y/o restricciones establecidas en el presente Decreto, no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades laborales:

• Miembros de la fuerza publica, organismos de seguridad del Estado, Policia Judicial, organismos de transito y transporte, organismos de socorro y autoridades civiles municipales.
• Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal, debidamente acreditados.
• Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados, uniformados y carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.
• Trabajadores de empresas de servicios publicos que requieran para el desarrollo de sus actividades, en cumplimiento de su labor para la cual es contratado, debidamente acreditado y carnetizado, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.
• Trabajadores y/o funcionarios del sector salud que en cumplimento de sus labores deban desplazarse a sus sitios de trabajo.
• Trabajadores de empresas de carácter privado, legalizadas y constituidas que prestan un servicio comunitario como es el caso de droguerias, debidamente acreditado y carnetizado, siempre y cuando su desplazamiento se realice sin acompañante.
• Trabajadores de empresas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancia, de correspondencia o prestacion de servicios comunitarios, servicios de restaurante, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.

ARTICULO CUARTO: Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora en el Municipio de Campoalegre. Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

ARTICULO QUINTO: Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 29 de mayo, salvo la ayuda de memoria señalada en el Artículo Cuarto.

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