Opinión de Héctor Repizo : “Acción De Tutela Para Proteger El Trabajador En Situación De Discapacidad” – La acción de tutela siempre ha sido un mecanismo expedito para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy analizaremos la situación de trabajadores que estando en situación especial ´por su estado de salud o en discapacidad no pueden ser despedidos de su trabajo, sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
Es común encontrar que después de prestarle los servicios a una empresa o persona natural, durante largo tiempo, estas suelen despedir a sus trabajadores cuando encuentran que su rendimiento laboral no es el mismo por la avanzada edad, o cuando empiezan a presentar ausencia laboral por enfermedad a raíz de las incapacidades laborales.
El trabajador en situación de enfermedad grave o en discapacidad se encuentra protegido por un fuero de protección laboral reforzado.
A ha Dicho la Corte Constitucional “Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud en vigencia del contrato laboral, deben ser considerados como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta y por esa razón frente a ellos también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por aplicación inmediata de la Constitución Política. Lo anterior se da aunque tales trabajadores no hayan sido calificados como discapacitados. De modo que puede sostenerse, que la jurisprudencia constitucional ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada consagrada en la Ley 361 de 1997, a favor tanto de los trabajadores discapacitados calificados como tales, como aquellos que sufren deterioros de su salud en el desarrollo de sus funciones”[1]
En estos casos concretos la acción de tutela es el medio mas eficaz y expedito para salvaguardar sus derechos, basta con probar que el trabajador se encuentra en estado de grave enfermedad y que fue despedido sin la autorización del ministerio de trabajo para que el juez de tutela proteja sus derechos, ordene el reintegro a su cargo, le cancelen los salarios dejados de percibir y le reconozca una indemnización equivalente a seis (6) salarios mínimos legales vigentes.
La decisión del juez de primera instancia debe expedirse en diez (10)[2] días hábiles y la segunda instancia hasta veinte ( 20) días hábiles, sin embargo el fallo de primera estancia debe hacerse efectivo en las 48 horas siguientes a la notificación del mismo.
Sin duda alguna este es el camino mas beneficioso para el trabajador, que puede ver resulto su caso en máximo treinta (30) días hábiles o antes si el fallo de primera estancia lo favorece.
[1] Sentencia de Tutela Corte Constitucional T-1040 del 27 de septiembre de 2001
[2] artículo 29 del Decreto 2591 de 1991