Opinión De Oscar Ivan Leyva Bocanegra: ¿alivio tributario? o ¿premio a los morosos? –Con ocasión a la nueva declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno del Presiente Ivan Duque (Decreto 637 de 2020), tal parece que las proyecciones de recaudo para el 2020 de impuestos, tasas y contribuciones de los entes territoriales (Municipios y Departamentos) no cuadran por ningún lado. Para mitigar el posible déficit fiscal el gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo del presente año, ha otorgado un portafolio de facultades directas a los gobernadores y alcaldes del país.
En materia tributaria, permite diferir hasta por 12 cuotas mensuales el pago de impuestos municipales y departamentales sin intereses, cuya última cuota deberá corresponder a junio de 2021; lo que sin lugar a dudas, beneficia a los contribuyentes oxigenando sus flujos de caja. En contraste, las entidades territoriales asumirían el costo de la depreciación del dinero, es decir, la inflación en los periodos de los 12 meses de dichas cuotas.
Como segundo aspecto, y tal vez, el más controversial por donde se analice, los alcaldes y gobernadores están facultados para otorgar los siguientes beneficios a los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a 20 de mayo de 2020:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. (art. 7 Decreto Legislativo 678/2020).
Alivio para deudores.
Aunque aventurado, me atrevería a decir que los deudores de tributos y multas de los 32 Departamentos y 1.103 Municipios de Colombia posiblemente nunca tendrán otra oportunidad como esta para ponerse al día con sus obligaciones. Tal vez las familias y empresas en tiempos de crisis económica y social por la COVID-19 no tengan dentro de su proyección de gastos el deber constitucional de contribuirle al estado, sino por el contrario, la satisfacción de sus necesidades básicas de supervivencia. Sin embargo, si usted le debe a un Municipio o Departamento, lo invito a que no desaproveche la oportunidad de pagar sus obligaciones a tarifa 0% de sanciones e intereses y con descuentos en el capital de la deuda.
Premio a los Morosos.
“Juan” tiene una casa donde vive con su familia. Por lo tanto, paga impuesto predial unificado. Además, tiene microempresa y genera 10 empleos formales, por consiguiente, cancela impuesto de industria y comercio, a su vez, tiene un vehículo para movilizarse con su familia, entonces, cumple con el impuesto de rodamiento vehicular. Juan es un buen ciudadano y cada año cancela sus obligaciones tributarias sin incurrir en sanciones e intereses.
“Pedro” es vecino de Juan. A su vez, Pedro tiene una casa y un vehículo. Sin embargo, debe los impuestos prediales unificado y de rodamiento de las vigencias fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020.
¿Cómo se debe sentir Juan Contribuyente ejemplar, al saber que el gobierno premia a Pedro, el moroso y deudor condonándole los intereses, sanciones y un porcentaje de capital?
Por último, es necesario aclarar que dichos descuentos no aplican de forma automática. Es decir, los alcaldes y gobernadores tienen la última palabra. Si deciden acatar las facultades expresas del Decreto Legislativo 678 de 2020, deberán informarles a sus contribuyentes y deudores a través de acto administrativo (Decreto). Adicionalmente, tendrán que garantizar los medios digitales (página web) para la puesta en marcha de los alivios fiscales. La otra alternativa que tienen nuestros dirigentes será la de “no adoptar los descuentos”.
“seguiremos a la espera de las decisiones de nuestros mandatarios”.